¡¡No a la e-CENSURA EN ESPAÑA!! / Stop Censorship in Spain!

Las fantasias de 'El Criada Sumisa' en tu idioma

domingo, 6 de diciembre de 2009

¡¡Viva la PEPA!!


Día de la Constitución

Artículo 18.3.- Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
Artículo 20.5.- Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial

Hay un precedente histórico muy similar que recuerda lo que pretende hacer ahora la ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde. Es la Ley de Prensa de marzo de 1938, aprobada por el Gobierno de Franco en Burgos en plena Guerra Civil (...) La norma, que ponía la información al servicio del nuevo Estado nacional católico-falangista, establecía la censura previa. Todos los periódicos y revistas tenían que pasar por el censor de la Dirección General de Prensa antes de ver la luz (...) La Constitución exige imperativamente que cualquier suspensión de los derechos fundamentales de una persona tiene que hacerse por decisión judicial. El Gobierno no puede cerrar una página web si no hay una resolución judicial, como acaba de establecer el Tribunal Constitucional en Francia.

Sabias palabras de Pedro Cuartango en El Mundo. 31 años de Constitución y hoy, más que nunca, recordamos dos artículos que en las últimas horas algunos han olvidado.

Artículo 18

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 20

1. Se reconocen y protegen los derechos:

  1. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

  2. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

  3. A la libertad de cátedra.

  4. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.



http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/3/38/Cortes_de_cadiz.jpg/380px-Cortes_de_cadiz.jpg

0 comentarios:

Publicar un comentario

Bienvenid@ y muchas gracias por dejarme un comentario sobre el blog. Todos son bien recibidos y leídos por mi.

¡El blog sin ti no existiría y tus comentarios son la fuerza vital que lo hace existir!

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...
 

Blog Template by YummyLolly.com